Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impugnación y control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales por la administración de la comunidad foral›§ Subsección 2.ª Control por la Administración de la Comunidad Foral del interés general de las actuaciones de las Entidades locales
Art. 344
En vigor desde 1 oct 1990
1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá, en los términos establecidos en esta Ley Foral, el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra en materia de los bienes y derechos pertenecientes a las mismas.
2. Asimismo ejercerá la Administración de la Comunidad Foral el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales en los demás casos previstos en las Leyes.
3. El control del interés general en ningún caso tendrá por objeto juzgar sobre la oportunidad del acuerdo adoptado por la Entidad local, sino que tratará sobre su adecuación o no a los intereses generales que puedan concurrir en la decisión de aquélla.
Redactado el apartado 3 conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-344