Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Tesorería
Art. 298
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
1. Constituyen la tesorería de las Entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Los preceptos contenidos en la presente sección serán de aplicación, asimismo, a los Organismos autónomos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-298