Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Tesorería

Art. 302

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquiera otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. Podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-302

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