Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Tesorería
Art. 299
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública, y se efectuarán previa expedición del oportuno mandamiento.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-299