Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la contabilidad

Art. 293

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local: a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos. b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado. Se deroga lo indicado del apartado 2 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-293

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