Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la contabilidad
Art. 293
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local:
a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.
b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
Se deroga lo indicado del apartado 2 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-293