Art. 298
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Tesorería

Art. 298

Derogado310 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
1. Constituyen la tesorería de las Entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. Los preceptos contenidos en la presente sección serán de aplicación, asimismo, a los Organismos autónomos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-298