Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los presupuestos
Art. 289
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de gastos:
a) Al Presidente de la Entidad, cuando se trate de gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del presupuesto o, en su defecto, los acuerdos de la Corporación, así como los relativos a la contratación de obras, servicios y suministros realizada dentro de los límites de sus atribuciones y a las demás actuaciones propias de su competencia.
b) Al Pleno u órgano supremo de gobierno de la Entidad local en los demás casos.
2. Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Entidades locales, sujetándose en su ejercicio:
a) A los créditos presupuestarios.
b) A los acuerdos de disposición de gastos.
c) A la prioridad de los gastos en la forma que se determine reglamentariamente.
3. La intervención emitirá informe preceptivo con carácter previo a todo acto de disposición de gasto y ordenación de pago.
4. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-289