Art. 289
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los presupuestos

Art. 289

Derogado301 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de gastos: a) Al Presidente de la Entidad, cuando se trate de gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del presupuesto o, en su defecto, los acuerdos de la Corporación, así como los relativos a la contratación de obras, servicios y suministros realizada dentro de los límites de sus atribuciones y a las demás actuaciones propias de su competencia. b) Al Pleno u órgano supremo de gobierno de la Entidad local en los demás casos. 2. Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Entidades locales, sujetándose en su ejercicio: a) A los créditos presupuestarios. b) A los acuerdos de disposición de gastos. c) A la prioridad de los gastos en la forma que se determine reglamentariamente. 3. La intervención emitirá informe preceptivo con carácter previo a todo acto de disposición de gasto y ordenación de pago. 4. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-289