Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 268
En vigor desde 25 nov 2004
El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:
a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.
Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-1999-8878
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-268