Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El término municipal
Art. 12
En vigor desde 1 oct 1990
1. La demarcación y deslinde de los términos municipales de Navarra se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las cuestiones que se susciten entre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe del Instituto Geográfico Nacional.
3. Si la cuestión sobre deslinde de términos se suscita entre municipios de Navarra y otros pertenecientes a otra Comunidad será en todo caso preceptiva la intervención e informe del Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-12