Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formas de gestión
Art. 192
En vigor desde 6 mar 2023
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.
3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.
f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifica el apartado 2.d) por el art. único de la Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4814 Se modifica el apartado 2.d) por el de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446 Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-192