Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 4.ª Aprovechamientos maderables y leñosos
Art. 164
En vigor desde 12 feb 2007
Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.
Se modifica por el de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-164