Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 144

En vigor desde 1 oct 1990
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes: a) Aprovechamientos vecinales prioritarios. b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública. Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-144

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