Art. 144
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 144

148 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes: a) Aprovechamientos vecinales prioritarios. b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública. Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-144