Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios

Art. 14

15 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad, de los servicios que venían siendo prestados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-14