Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Enajenación y gravamen
Art. 133
En vigor desde 1 oct 1990
El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública y, excepcionalmente, la enajenación directa.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-133