Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 8 abr 2026
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la acción voluntaria mediante el establecimiento de un plan de formación continua del voluntariado que identificará las necesidades y establecerá las acciones de formación. Para ello, deberá tener en cuenta las necesidades de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil