Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria. 2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-35

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