Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 8 abr 2026
1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria.
2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-35