Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 8 abr 2026
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-32

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