Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las empresas podrán promover e incentivar la acción voluntaria de las personas que tengan empleadas a través de programas de voluntariado de las entidades de voluntariado. 2. La acción voluntaria corporativa será llevada a cabo por quienes decidan participar libre y altruistamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil