Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) Datos identificativos de la persona voluntaria. b) Datos identificativos de la entidad. c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada. d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede. e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas. 2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-34

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