Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 8 abr 2026
1. Las universidades podrán, de acuerdo con la legislación vigente, promover el voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivos, entre otros, la formación y la sensibilización de la comunidad universitaria en relación con el voluntariado.
2. Las universidades podrán fomentar la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones.
3. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-29