Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 8 abr 2026
Las entidades de voluntariado deberán designar una persona coordinadora de las personas voluntarias, cuyas responsabilidades principales son: a) La ordenación y gestión responsable de las personas voluntarias, que implica la llevanza de su registro y de la documentación pertinente de identificación y certificación de servicios. b) La planificación, organización, supervisión y evaluación de los programas específicos según el plan de acción, asegurando su correcta ejecución. c) La organización de la formación adecuada, resolución de conflictos y la garantía de la seguridad y salud de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria durante la ejecución de las actividades. d) La comunicación y participación en los procesos y programas entre las personas voluntarias y las destinatarias. e) Coordinar la elaboración y actualización del plan de voluntariado de la entidad. f) Asegurar la ejecución y evaluación del plan de voluntariado de la entidad. g) La organización del seguimiento y la supervisión de las personas voluntarias y destinatarias.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-16

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