Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2019
Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar al departamento competente en materia de familia, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-28

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