Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2019
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado a través de los lugares previstos de presentación de solicitudes establecidas en el artículo 25 de esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-27

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