Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 ene 2019
Los preceptos contenidos en el capítulo II relativos a la regulación del procedimiento para la obtención del título de familia monoparental, podrán ser modificados reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2019/02/07/5#disposicion-adicional-unica