Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2019
Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados, que el departamento competente en materia de familia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas, y adjuntado la siguiente documentación: En caso de renovación por caducidad del título únicamente será necesario presentar la documentación específica del artículo 16 de esta ley foral acreditativa del cumplimiento de los requisitos. En caso de renovación o modificación por variación de las circunstancias familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-26

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