Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2019
1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley foral las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.
A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Constituirá infracción leve la falta de comunicación al órgano competente de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
b) Son infracciones graves:
1. La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción firme.
2. La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley foral para obtener o mantener la condición de familia monoparental.
3. La cesión del título a personas ajenas no amparadas por este.
4. La posesión o uso indebido o abusivo del título de familia monoparental.
c) Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción firme.
3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1. Amonestación individual por escrito.
2. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia monoparental por un tiempo no superior a un mes.
b) Por infracciones graves:
1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia monoparental por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.
2. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia monoparental por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Por infracciones muy graves:
1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia monoparental por un período de seis meses a dos años.
2. Pérdida de la condición de beneficiario.
3. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta la naturaleza y cuantía del beneficio obtenido por la utilización del título de familia monoparental.
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Proeli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-32