Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 36En vigor desde 1 ene 2019
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado a través de los lugares previstos de presentación de solicitudes establecidas en el artículo 25 de esta ley foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-27