Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 abr 2010
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, constituirá, de acuerdo con las partes implicadas, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
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