Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 abr 2007
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#disposicion-transitoria-primera