Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 24 abr 2007
Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-72