Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 14 abr 2010
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes medios de actuación, que podrán ser desarrollados reglamentariamente:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, bien a título individual bien en colaboración con la cooperación bilateral española y la cooperación multilateral.
c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-14