Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 14 abr 2010
1. Las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se regirán además de por los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por los principios de equidad y redistribución de la riqueza, de conformidad con su naturaleza solidaria a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley Foral. 2. Para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389

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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-15

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