Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 8 jul 2000
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos estará sometido al mismo régimen que el Parlamento de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-44

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