Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jul 2000
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Parlamento de Navarra iniciará el procedimiento para nombrar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#disposicion-adicional-segunda

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