Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 8 jul 2000
1. Cuando el personal de libre designación al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra provenga de la Administración de la Comunidad Foral o de los Entes locales de Navarra, se le reservará la plaza y destino que ocupase con anterioridad a su adscripción a los servicios y se le computará el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos. 2. Cuando el personal provenga de otras Administraciones públicas, o entidades distintas de las anteriores, se estará a lo que disponga la legislación que le sea aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil