Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 8 jul 2000
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno: a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo. b) Dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 1.3 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil