Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 jul 2000
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley Foral el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá proponer al Parlamento de Navarra en informe razonado aquellas modificaciones que entienda deben realizarse a la misma.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#disposicion-adicional-tercera

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