Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 17 jul 2010
Los Ayuntamientos deberán acompañar a la aprobación inicial de la revisión de su Plan General Municipal un informe o memoria en el que se estudie y analice la adecuación de la tipología y tamaño de las viviendas protegidas previstas a la demanda existente.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8618 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-adicional-undecima