Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 15 jun 2009
Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 236 y concordantes de la presente Ley Foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local. Se añade por el .12 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-adicional-octava

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