Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 mar 2003
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará y propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio del conjunto de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-adicional-sexta

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