Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 16 jun 2015
Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de rehabilitación y/o ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso. Se añade por el art. único. 97 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-adicional-decimocuarta

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