Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 mar 2003
Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley Foral podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-adicional-primera

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