Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación

Art. 174

En vigor desde 27 mar 2003
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-174

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