Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública›§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 174
180 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-174