Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública›§ Subsección 2.ª Sistema de ejecución forzosa
Art. 178
En vigor desde 27 mar 2003
1. En el sistema de ejecución forzosa las funciones de gobierno y administración quedarán encomendadas a una Comisión gestora cuya naturaleza y facultades, excepto en las preceptuadas en la presente Ley Foral a favor de la Administración urbanística actuante, serán las mismas que las asignadas a las Juntas de Compensación.
2. La Comisión se compone por representantes, a partes iguales, de los propietarios y de la Administración. Los miembros representantes de los propietarios serán elegidos, de entre ellos, por los que se hubieren adherido en plazo a la gestión del sistema. Los miembros representantes de la Administración serán designados y revocados libremente por ésta. En todo caso, el Presidente de la Comisión, que dispondrá de voto de calidad en las votaciones, será elegido por todos sus miembros entre los representantes de la Administración.
3. Los estatutos de dicha Comisión gestora se aprobarán de oficio por la Administración actuante al acordar el sistema.
4. La Administración actuante ejercerá sobre la Comisión gestora las facultades de control que esta Ley Foral le otorga sobre las Juntas de Compensación y, además, las siguientes:
a) Resolver los recursos administrativos contra los acuerdos de la Comisión gestora.
b) Inspeccionar en cualquier momento su funcionamiento.
c) Aprobar la cuenta de liquidación final.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-178