Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada§ Subsección 2.ª Sistema de reparcelación voluntaria

Art. 169

En vigor desde 27 mar 2003
El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-169

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