Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación

Art. 175

En vigor desde 27 mar 2003
1. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes. Dicho pago deberá efectuarse en el plazo que se señale, nunca inferior a un mes, desde el requerimiento que se formule por la Administración. Transcurrido el referido plazo, la Administración procederá a la exacción de las cuotas por vía de apremio. 2. La Administración actuante podrá, no obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los costes de urbanización.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-175

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