Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 nov 2002
Las bibliotecas ya existentes que estén sujetas a la presente Ley Foral deberán ajustarse a la misma en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2002/11/19/32#disposicion-transitoria-primera

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